Los días feriados en Costa Rica
Los días feriados son las fechas que establece la Ley para que todo trabajador o trabajadora disfrute y participe de celebraciones especiales de índole religioso, cívico, social o histórico. Existen 11 días feriados al año en Costa Rica, de los cuales 9 son de pago obligatorio y los 2 restantes su pago no será obligatorio.
Solo existen dos clases de días feriados en Costa Rica:
1- Días feriados de pago obligatorio en Costa Rica (Si no se trabajan, se paga sencillo, si se trabajan, se paga doble):
2- Los de pago NO Obligatorio (Solo se paga si se trabajan, y se pagan normal):
- El 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles) y el
- 12 de octubre (Día de las Culturas). OFICIALMENTE YA NO ES FERIADO
- 1 de diciembre (Día de la Abolición del ejercito)
El día del Padre en Costa Rica
El día del Padre todavía no ha sido declarado como feriado, ya que todavía no ha sido votado en la asamblea legislativa, su celebración es siempre el tercer domingo de Junio.
Feriados de pago obligatorio
1º de Enero Año Nuevo»
Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día.
Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble.
11 de Abril Día de Juan Santamaría
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio.
Ello implica, que la semana en que se disfrute el feriado, se siguen las siguientes reglas:
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute (martes , miércoles , jueves , viernes y sábado, todos de abril) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
- Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día de disfrute del feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.
Jueves y Viernes Santo
De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, los días Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio. Su tratamiento legal se da de la siguiente forma:
Empresas con modalidad de pago semanal: Los trabajadores deberán recibir, además del salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado- el salario de los días feriados, Jueves y Viernes Santos.
Si, contraviniendo la prohibición legal de laborar los feriados, se trabaja TODA la Semana Santa, se deben pagar dobles los días jueves y viernes santos
Empresas con modalidad de pago mensual: Los trabajadores deben recibir el salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado-, de los días feriados jueves y viernes santos, y del domingo -descanso semanal, que en esta modalidad es pagado-. Si el descanso semanal no es domingo sino jueves o viernes, todos se pagan en forma sencilla, pues el feriado de pago obligatorio y el descanso semanal que coinciden quedan subsumidos en uno sólo, y no procede el pago doble.
Igualmente, si se labora durante TODA esta semana, se deben pagar dobles los dos feriados -Jueves y Viernes- lo que se logra agregando el valor sencillo de dos días de salario al estipendio quincenal o mensual que se pague a los trabajadores.
Si de acuerdo con el artículo 158 del Código de Trabajo, se otorgan vacaciones en esta semana, en tal concepto sólo se disfrutarán los días lunes, martes, miércoles y sábado, pues el resto debe reconocerse como feriados y eventualmente, como descanso semanal, según corresponda.
El jueves y viernes Santo, no se deben rebajar de vacaciones, si se concede toda la Semana Santa de Vacaciones.
1º de Mayo Día Internacional del Trabajo
De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 1º de Mayo, día del trabajador, es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día.
El tratamiento legal se da de la siguiente forma:
- Empresas con modalidad de pago semanal: Si se trata de una empresa con un horario de lunes a sábado, el feriado se disfrutará el mismo día y debe pagarse a los y las trabajadores(as) junto con el salario que devengan por sus labores del resto de la semana. Es decir, al salario semanal que corresponda a los días efectivamente laborados de esa semana, debe agregarse un salario sencillo de ocho horas para remunerar el feriado de pago obligatorio. Si se trata de jornada acumulativa -en la que se labora más de ocho horas entre lunes y viernes para completar la jornada del sábado, que por una ficción jurídica queda laborado durante el resto de la semana- debe disfrutarse el feriado del día correspondiente y pagarse adicionalmente al salario de los cuatro días que sí se laboran.
- Empresas con modalidad de pago mensual: El feriado se disfruta el mismo día, y como se trata de un salario global de contratación, a los trabajadores y trabajadoras se les pagara el monto convenido, sin practicarle ningún rebajo por el feriado disfrutado, pero tampoco se tendrá que adicionar monto alguno.
- Trabajo durante el feriado: En el evento de que se trabaje ese día, a solicitud del empleador o patrono, éste deberá reconocer adicionalmente el salario de un día (ocho horas) para completar junto con el pagado en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.25 de Julio Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley No.8442 del 19 de abril del 2005, el 25 de julio es feriado de pago obligatorio.
Ello implica, que las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante la semana del disfrute (martes , miércoles, jueves, viernes y sábado) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.
15 de Agosto Día de la Madre Costa Rica
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Agosto es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día, bajo las siguientes condiciones legales:
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
- Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.
15 de Setiembre Independencia de Costa Rica
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Setiembre es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día bajo las siguientes condiciones legales:
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
- Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.25 de Diciembre Navidad
Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día.
Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble.
Estos son los feriados obligatorios en Costa Rica o feriados pagados en Costa Rica, esto no quiere decir que se puede obligar al trabajador a laborar ese dia, puede ser tomado como feriado, ya que son feriados de ley en Costa Rica
Feriados de pago no obligatorio
2 de Agosto Día de la Virgen de los Ángeles
El disfrute del 2 de agosto, no se traslada a otro día de la semana.
Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente.
El día de nuestra Señora la Virgen de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal:
- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.
- Las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.
- Las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillo
- Para las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.
- Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.
- Las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo.
12 de Octubre Día de las Culturas (YA NO ES FERIADO)
Para este año 2018, el disfrute del 12 de Octubre se hará el mismo viernes 12.
Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente.
El Día de las Culturas, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal:
- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.
- Las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.
- Las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillo
- Para las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.
- Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.
- Las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo.
En el caso de que los días feriados, 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Pero si se trata de empresas que tienen mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden paralizar sus labores los lunes, los (las) trabajadores(as) lo disfrutarán el día que convengan con su patrono(a), siempre que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha del feriado que se trate. Los demás días feriados se disfrutan el día correspondiente.
Los(as) trabajadores(as) que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar al(a la) patrono(a) que les conceda no mas de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) trabajador(a).
¿Que es el Trabajo Doméstico y Como debe Pagarse?
Ante el cambio de feriados a los días lunes, surgen dudas de patronos con respecto al pago que deben realizarle a sus colaboradores.
El traslado de feriados a día lunes no cambia la forma de pago, lo único que cambia es el día en el que se va a disfrutar y el día que se debe pagar, por lo que aunque se trabaje la fecha exacta en la que se celebraba el feriado en años anteriores, solo se paga como feriado si se labora el lunes al que se trasladó este.
Ya que el goce del feriado se pasó al lunes, el día del feriado como tal se convierte en un día ordinario de trabajo, por lo que si los trabajadores lo laboran no se les debe remunerar como un feriado. Ahora bien, si el trabajador labora el lunes al cual se pasó el goce de ese feriado, entonces se le debe remunerar como se detalla a continuación:
Feriados de pago obligatorio: Las empresas que tienen pago semanal (en actividades no comerciales) deben pagar los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio, y en caso de que el trabajador labore este día se le debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, deben pagar el salario completo de la semana, quincena y del mes incluyendo el feriado. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Feriados de pago no obligatorio: Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial) deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado de pago no obligatorio, en caso de que el trabajador labore ese día se le paga un día de salario sencillo.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben cancelar el salario completo de la semana incluyendo el día feriado de pago no obligatorio. Si laboran ese feriado deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
“En el caso de los feriados de pago no obligatorio, si la empresa no se dedica al comercio y paga semanalmente, debe remunerar las horas extras en este feriado a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria. Si la empresa paga mensual o quincenalmente o si se dedica al comercio y paga semanalmente debe remunerar las horas extras laboradas en este feriado a pago triple. En el caso de los feriados de pago obligatorio, cuando se trabajan horas extras independientemente de la modalidad de pago que tenga la empresa, se deben pagar triple”, explicó Erika Barrantes, directora área legal de la firma Sfera.
El traslado de feriados a día lunes se hizo posible con la aprobación de la ley 9875. Con esta ley se adicionó un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo en el cual se especifica cuáles son los feriados que se trasladaron en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. El propósito de esta ley es fomentar el turismo nacional y la reactivación económica en todas las regiones del país.
En el caso de las empleadas domésticas la ley aplica de la misma manera, por lo que tienen derecho a disfrutarlos el lunes al que se trasladó de la misma forma que los demás trabajadores.
Traslado de los feriados a los lunes
Tras los cambios hechos en el 2020, el calendario de feriados para el año nuevo tiene algunas particularidades.
El ajuste del descanso por la Abolición del Ejército y los reacomodos para activar el turismo nacional dejan el cronograma así:
Feriados del 2021
FERIADO | FECHA | TRASLADO |
---|---|---|
Año Nuevo | Viernes 1 de enero | NO |
Jueves Santo | Jueves 1 de abril | NO |
VIernes Santo | Viernes 2 de abril | NO |
Batalla de Rivas | Domingo 11 de abril | NO |
Día del Trabajo | Sábado 1 de mayo | Lunes 3 de mayo |
Anexión Guanacaste | Domingo 25 de julio | Lunes 26 de julio |
Vírgen de los Ángeles | Lunes 2 de agosto | NO |
Día de la Madre | Domingo 15 de agosto | NO |
Independencia | Miércoles 15 de setiembre | Lunes 13 de setiembre |
Abolición del Ejército | Miercoles 1 de diciembre | Lunes 29 de noviembre |
Navidad | Sábado 25 de diciembre | NO |
Como se pagan los días feriados
En cuanto a su remuneración:
- Por principio o regla general, nueve de los once feriados son de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre) y dos no lo son (2 de agosto y 12 de octubre).
- El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario.
- Las empresas que tienen modalidad de pago semanal -mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados– tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado.
- Las empresas que tienen modalidad de pago mensual (con o sin adelanto quincenal) -sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles- no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que todos los once se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.
- Cuando el patrono obligue a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de trabajo, deberá pagarles una indemnización en la forma que lo determina el artículo 152 del mismo Código, sea con el doble del salario devengado.
- El artículo 152 que se refiere al descanso semanal y su forma de pago se aplica, por remisión que hace la ley, a los feriados laborados, especialmente cuando se trata de establecimientos de comercio, indistintamente que sea pago semanal o mensual o de otras empresas que tienen modalidad de pago mensual.
- Cuando los trabajadores de pago semanal, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble.
- Tratándose de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado, el patrono deberá agregar al salario mensual un adicional sencillo para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuáles días feriados trasladan su disfrute?
Únicamente el día feriado 12 de octubre. Cuando esta fecha sea Martes, Miércoles, Jueves o Viernes, la persona empleadora deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Si se trata de empresas que tienen mucho movimiento los sábados y domingos y que no pueden paralizar sus labores los lunes, las personas trabajadoras lo disfrutarán el día que convengan con la persona empleadora, siempre que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor a quince días contados a partir de la fecha del día feriado. Los demás días feriados se disfrutan el día correspondiente.
¿Qué derechos adicionales tienen las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la católica?
Las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar a la persona empleadora que les conceda no más de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora.
¿Qué sucede cuando es la persona empleadora la que practica otra religión?
Si la persona empleadora decidiera cerrar el centro de trabajo cualquier otro día, por cuestiones de su fe religiosa, no establecida en la ley, deberá pagar a las personas trabajadoras el salario correspondiente a ese día, como si hubieran laborado.
¿Es obligatorio qué la persona trabajadora labore los días feriados?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, independientemente de si se les paga el salario en forma mensual, quincenal o semanal, en principio, está prohibido a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a laborar en los días feriados, sean de pago obligatorio o no obligatorio.
¿Qué sucede si la persona trabajadora no labora en el día feriado?
Si el pago del salario es semanal y no es comercio, sólo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio aunque no se hayan laborado. Los feriados de pago no obligatorio no se pagan si no se laboran.
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio, deben pagarse todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no obligatorio, es decir, en tales casos no se hace distinción.
¿Qué sucede si la persona trabajadora labora en el día feriado?
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado.
Si la forma de pago es semanal (en actividad no comercial), debe pagarse un salario doble si se trata de un día feriado de pago obligatorio y un salario sencillo si es un día feriado de pago no obligatorio.
¿Cómo se paga el día feriado si la jornada es acumulativa?
Si se trata de jornada acumulativa y el día Sábado es día feriado de pago obligatorio, en todos los casos de forma de pago debe agregarse un día adicional de salario, pues el sábado feriado se tiene como laborado.
Si se trata de un día feriado de pago no obligatorio y el pago es por semana, y no es actividad comercial, y se trata de un caso de excepción, no debe pagarse ninguna suma adicional.
¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?
Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal y no es actividad comercial, en vista que esa forma de pago no incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que incida en ese día de descanso debe pagarse en forma sencilla; es decir, el valor del salario de un día, pero si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago.
Si son personas trabajadoras de pago mensual, quincenal o inclusive en comercio de pago semanal, se entiende que están pagados todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado; pues ya está contemplado en el pago normal.
¿Cómo debe pagarse el día feriado si se trabaja jornada extraordinaria?
Si se trata de pago mensual, la jornada ordinaria se pagaría doble y cada hora extraordinaria, a 1.50 (tiempo y medio), pero calculada sobre la hora doble, correspondiente al día feriado laborado del siguiente modo:
Si la jornada ordinaria diaria se paga a ¢10.000.00, se adicionan ¢10.000.00 para completar el pago doble. Luego se divide ¢20.000.00 ÷ 8 (horas) para obtener la hora doble que es ¢2.000.00 y se multiplica por 1.5 = ¢3.750.00, esta suma es la que se adicionaría, a cada hora extraordinaria.
Si se trata de pago semanal (en actividad no comercial), se hace el mismo cálculo si es feriado de pago obligatorio y si es feriado de pago no obligatorio, se hace sobre la hora que ordinariamente se paga que es sencilla y no doble.
Para consultas especificas sobre los días feriados en Costa Rica, favor acudir oralmente a la Dirección General de Asuntos Laborales o por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota aparte para empleadas domesticas y patronos de servicio domestico : Estos feriados aplican también para empleadas domesticas. Actualización 2018.