Ley No. 8654 – Ley Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin Castigo Físico ni Trato Humillante
En Costa Rica se protegen los derechos de los niños contra el maltrato físico desde que se reformaron el código de familia en su articulo 143 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su articulo 24 bis. Esto es de suma importancia para padres de familia y también para las personas que de una u otra manera están a cargo de niños , como maestros , empleadas domesticas y niñeras o nanas.
Estos son los dos artículos que han sido modificados.
Ley 8654 DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE 8654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 24 bis, cuyo texto dirá: “ Artículo 24 bis.- Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penal es juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad.
Asimismo, fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la guarda crianza.
El Patronato Nacional de la Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional d e la Niñez y la Adolescencia, sobre su cumplimiento .”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 143 del Código de Familia.
El texto dirá: “ Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no auto riza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial.
Igual disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono o riesgo social, o bien, a los que no estén sujetos a la patria potestad; en este último caso, podrá hacer la solicitud el Patronato Nacional de la Infancia.
El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.”
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de agosto del dos mil ocho. Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/09/2008 Versión de la norma: 1 de 1 del 01/08/2008 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 168 del : 01/09/2008
Tiene como objetivo fundamental «instruir a los padres y encargados del cuidado de los niños para que formen a los niños con afecto, disciplina y ejemplo en lugar de con castigo corporal», una costumbre habitual en Costa Rica desde hace muchas décadas para corregir a los menores.
Esta Ley enmarca tipos de maltratos que se consideran comunes como el típico jalón de orejas o coscorrones o incluso pequeños golpes aunque estos no dejen marcas.
En Homeservices nos preocupamos por el bienestar de los niños que tenemos a nuestro cuidado, por eso , es imprescindible que tanto niñeras y nanas así como personal domestico que es contratado por nuestra agencia tenga el conocimiento de esta Ley y de los posibles repercusiones de su incumplimiento.
Fuentes & Referencias :
sipi.siteal.iipe.unesco.org |Ley 8654
oas.org | Código de la Niñez y la Adolescencia
pgrweb.go.cr | Código de Familia